El dueño de un coto de caza de Cazalla de la Sierra (Sevilla) deberá indemnizar con 675.000 euros -más intereses- a la víctima de un accidente de tráfico, quien quedó inválido como consecuencia del siniestro provocado por un venado que escapó debido a que el recinto cinegético no estaba convenientemente vallado.
El dueño de un coto de caza de Cazalla de la Sierra (Sevilla) deberá indemnizar con 675.000 euros -más intereses- a la víctima de un accidente de tráfico, quien quedó inválido como consecuencia del siniestro provocado por un venado que escapó debido a que el recinto cinegético no estaba convenientemente vallado.
El fallo del Supremo impone que la aseguradora del dueño del coto, Mapfre, deba pagar una indemnización de 150.000 euros a la víctima -cubiertos por su póliza- mientras que el dueño del coto, Alfonso V.S., con cargo a su patrimonio, pagará otros 674.903 euros, todo ello junto a los intereses.
La víctima, que a causa del accidente sufre paraplejia e invalidez que le afecta en un 83 %, circulaba a una velocidad de 76 km/h en una zona limitada a 90 km/h de la A-342 cuando un venado se atravesó en la calzada, obligándole a realizar una maniobra evasiva que le llevó a una colisión frontal con un vehículo industrial que circulaba en sentido contrario.
"Las posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera que atraviesa el coto exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza", argumenta el Supremo para basar su fallo.
El siniestro ocurrió a las 06.00 horas del 7 de noviembre de 2005 -nula visibilidad- y en esas fechas, según los hechos probados en la sentencia del Supremo, la finca contaba con una malla ganadera de 1,10 metros y 1,30 metros de altura, reforzada con un alambre de espino.
Eso no suponía que el coto estuviera adecuadamente cercado y, de hecho, el propietario había solicitado a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía una barrera adecuada.
La solicitud se curso en 2004, es decir, antes del accidente, pero no llevó a la instalación de la valla porque la Junta propuso un cercado que permitiera la circulación de los animales entre ambas parcelas. Al entender el propietario que dicha propuesta le perjudicaba porque reducía la superficie del coto desistió de la petición del vallado.
Fue después del accidente, en 2006, cuando solicitó de nuevo el cercado de protección, que finalmente se autorizó con una altura de 210 cm más una zona de tránsito.
El Supremo considera que en ese espacio de tiempo, cuando ocurrió el accidente, "se incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante" para que se produjera el siniestro.
El fallo del alto tribunal corrige el dictamen de la Audiencia de Sevilla, que había absuelto a los demandados. (Información)
www.teinteresa.es
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