El acusado se declaró culpable en un juicio rápido y más tarde descubrió que no había perdido todos los puntos
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia firme dictada por el juzgado de Instrucción 1 de Alicante que condenaba a un conductor por un delito contra la seguridad del tráfico después de que el propio acusado demostrara a posteriori que no había perdido todos los puntos de su carné, como se establecía en el fallo con su conformidad.
Los hechos ocurrieron sobre las 16.15 horas del 3 de mayo de 2012, cuando el hombre fue interceptado por las fuerzas de seguridad mientras circulaba por la calle San Bartolomé de El Campello con su furgoneta Ford Transit. Los agentes lo pusieron a disposición judicial al comprobar que no tenía permiso de conducir porque había perdido todos los puntos asignados, datos que a la postre se revelarían erróneos.
Al día siguiente, el acusado se declaró culpable en un juicio rápido y dio su conformidad a una condena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El juzgado de Instrucción número 1 declaró firme la sentencia y remitió la causa a un órgano de lo Penal para que la ejecutase.
No obstante, tiempo después, el conductor descubrió que en realidad no había perdido todos los puntos de su carné en la fecha en que fue interceptado, por lo que sí estaba habilitado para conducir. El acusado consiguió hacerse con un documento de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante que demostraba el error y con esa prueba presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
El recurso de revisión, según la doctrina del alto tribunal, es "un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes", una medida excepcional "admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena".
En su sentencia, dictada el pasado 17 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección primera de la Sala de lo Penal del Supremo considera que esa herramienta jurídica es plenamente aplicable al caso del conductor condenado por el juzgado de Alicante.
Los magistrados citan un auto del mismo órgano fechado en el año 2000 según el cual "en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia a posteriori como injusta".
NUEVOS HECHOS
En su recurso de revisión, el condenado se acogía a un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que alude a la posibilidad de revisar una resolución firme cuando, después de ser dictada, "sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".
El Supremo recuerda que el acusado ha presentado un documento de la Jefatura de Tráfico que acredita que al tiempo de los hechos "no había sido privado de los puntos que le autorizan a la conducción de vehículos a motor, lo que constituye el presupuesto fáctico de su condena", y esa circunstancia "debe ser tenido como hecho sobrevenido o elemento de prueba que evidencia que era atípica la conducta enjuiciada". (Seguir leyendo)
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