La Dirección General de Tráfico (DGT) habilitará en breve plazo la posibilidad de examinarse del permiso de conducir con un vehículo dotado de sistema de aparcamiento automático. Su directora, María Seguí, aludió a esta opción en la clausura de la I Jornada de Tecnología y Seguridad Vial celebrada ayer en Madrid y organizada por Fesvial (Fundación Española para la Seguridad Vial) y RTVE.
De acuerdo con fuentes de la DGT, próximamente se emitirá la instrucción que permitirá que un candidato, al obtener el carné de conducir se examine con un coche que sea capaz de aparcar de forma automática, esto es, sin intervención del conductor.
El permiso correspondiente facultará para conducir exclusivamente coches equipados con sistema de aparcamiento automático. Según las citadas fuentes,será una licencia normal a todos los efectos salvo el relativo al hecho de no poder realizar maniobras de aparcamiento a la manera convencional o con un coche desprovisto de dicho dispositivo.
María Seguí se refirió tanto a esta posibilidad, que será una realidad «pronto»según las mismas fuentes, como a otra que es bastante desconocida y que consiste en obtener el permiso de conducción examinándose a bordo de unvehículo automático (sea automóvil o motocicleta), una opción que se halla vigente hace años en España y en muchos otros países como Reino Unido y Estados Unidos. Una vez aprobada la prueba, el conductor únicamente puede conducir coches con ese tipo de transmisión. Por supuesto la autoescuela deberá tener este tipo de coche.
La sanción por ser sorprendido llevando un vehículo manual tiene carácter grave y acarrea pérdida de puntos. Además, en el supuesto de sufrir un accidente, la compañía de seguros está en su derecho de no cubrir los gastos que se originen.
María Seguí clausuró ayer el foro sobre tecnología y seguridad vial organizado por Fesvial y RTVE apelando a la necesidad de conjugar ambos términos de la ecuación, pues los adelantos técnicos «se traducen siempre, a la larga, en beneficios para la seguridad vial». Unos beneficios que, en primera instancia, puedan dar lugar al temido efecto de incrementar el nivel de riesgo aceptado al volante por el conductor, basado en una confianza excesiva en la seguridad del vehículo que se conduce.
La DGT regula el uso de los sistemas de ayuda al estacionamiento
La DGT ha publicado una instrucción donde define qué es el sistema de ayuda al estacionamiento y cuáles son las condiciones básicas de uso en este avance tecnológico que ayuda a la conducción. El organismo señala que este sistema actúa de manera automatizada sobre la dirección y/o el sistema de frenado y aceleración del vehículo, y permite realizar la maniobra sin la intervención directa del conductor sobre el volante y/o el pedal del freno y acelerador.
Según indica la DGT, este sistema puede emplearse en las vías abiertas al tráfico siempre que se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en la normativa del mecanismo de dirección de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), y se mantenga la distancia mínima de 15 metros entre la sección de inicio y final de la maniobra.
El organismo también contempla la posibilidad de que la maniobra se realice desde fuera del vehículo, como hizo la propia María Seguí con un BMW Serie 7, donde la velocidad máxima será de 5 km/h y la posición del conductor le debe permitir mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente, a una distancia inferior a 4 metros. En cualquier caso, el responsable de la conducción del vehículo es el conductor.
Fuente: El Mundo
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