- Destaca que el conductor sigue siendo el responsable de la maniobra. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dictado una instrucción por la que se regula el uso de los sistemas de ayuda al estacionamiento que cada vez más modelos de automóviles equipan y que facilitan la maniobra de aparcamiento en condiciones de seguridad y comodidad al conductor que voluntariamente lo use.
Tráfico indicó que actualmente se está generalizando la introducción en el mercado de los sistemas adaptados de ayuda a la condución (ADAS: Advanced Driver Assistance Systems). Entre ellos, cada vez son más presentes los sistemas de ayuda al estacionamiento.
Por ello, ha publicado una instrucción que define qué es el sistema de estacionamiento asistido y cuáles son las condiciones básicas de uso de este avance tecnológico, que facilita y hace más segura la tarea de la conducción.
Esta ayuda a la conducción actúa de manera automatizada sobre la dirección y/o el sistema de frenado y aceleración del vehículo y permite aparcar sin la intervención directa del conductor sobre el volante y/o pedal del freno y acelerador.
Tráfico subrayó que el uso de este sistema puede emplearse en las vías abiertas al tráfico siempre que se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en la normativa del mecanismo de dirección de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y se mantenga la distancia máxima de 15 metros entre el inicio y el final de la maniobra.
En su instrucción, la DGT resalta que si el control de los mandos del vehículo se realiza desde fuera del habitáculo, la maniobra se hará a una velocidad máxima de 5 km/h y la posición del conductor será tal que le permitirá mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente. En todo caso, la distancia entre el conductor y el vehículo será inferior a cuatro metros.
Tráfico precisó que, como ya ocurre con otros sistemas avanzados de ayuda el conductor (como la frenada autónoma de emergencia, el control adaptativo de la velocidad o el asistente de cambio involuntario de carril), el conductor es el responsable de la conducción del vehículo.
Por otro lado, los ADAS podrán registrarse en el Registro de Vehículos de la DGT con el fin de tener un mayor conocimiento de su implantación y por su impacto en la reducción de la siniestralidad.
Esta anotación permitiría que un futuro se pueda valorar, en su caso, la necesidad de una modificación normativa que permitiera a criterio del aspirante obtener un permiso restringido (al igual que ya ocurre para los vehículos automáticos) para la conducción exclusiva de vehículos que cuenten con un sistema de estacionamiento asistido, sin que para ello sea necesario realizar en el examen práctico la maniobra completa de estacionamiento en los términos actuales.
Fuente: Te interesa
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.