viernes, 22 de abril de 2016

Anulada una multa por alcoholemia por no adjuntar los tickets del etilómetro

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 12 de Madrid ha anulado la sanción de 500 euros y la retracción de cuatro puntos del carnet de conducir que agentes de la Policía Municipal habían impuesto a un conductor, por no aportar pruebas documentales de la medición. En estos se debe indicar la tasa de alcoholemia del denunciado, así como los márgenes de error del etilómetro y sus últimas revisiones.

El conductor había sido denunciado por conducir con una tasa de alcohol no permitida de hasta 0.50 mg/l en aire espirado. Eso había supuesto una multa de 500 euros de sanción económica, además de la pérdida de 4 puntos, según Pyramid Consulting, el gabinete especializado autor del recurso que ha llevado a la anulación de la multa. 

En dicho recurso, se solicitaban documentos que acreditaran los hechos, tales como los tickets, el certificado que acreditara el correcto funcionamiento del etilómetro, su certificado de verificación primitiva y periódica, así como los márgenes correctores que han de aplicarse al resultado. Ante estas peticiones, el Ayuntamiento invocó a la presunción de veracidad de la denuncia.

No obstante, esa presunción de veracidad no ha sido suficiente a juicio del magistrado. La administración debería haber aportado las pruebas necesarias para demostrar que el denunciado circulaba con las tasas de alcohol que sostenían lo que, en ese caso, le habría valido una multa.

Es responsabilidad de los agentes aportar pruebas documentales que demuestren lo que aseguran para no caer en un caso de vulneración de la presunción de inocencia. En este punto, no debe olvidarse que se enfrenta a un procedimiento sancionador que implica, precisamente, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión.

Por todo ello, el magistrado ha entendido que, a la vista de las alegaciones, la Administración debió aportar la documentación a través de los tickets, para no vulnerar los derechos del recurrente.

Fuente: www.eleconomista.es

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