La Asociación Profesional de Empresas Formadoras en Logística, Transporte y Seguridad Vial (Formaster) ha elaborado un listado con recomendaciones sobre cómo han de actuar los conductores si se cruzan con un megacamión, cuya longitud es de 25,25 metros y su carga máxima de 60 toneladas.
Desde el presente mes de abril los conocidos como megacamiones o megatruck ya pueden circular por las carreteras españolas con autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico o de la Dirección General de Tráfico, según recuerda la asociación en un comunicado.
Este tipo de vehículos sólo podrán ir por autopistas o autovías, permitiéndose desplazamientos de hasta 50 kilómetros por carreteras convencionales de doble sentido.
La velocidad máxima a la que podrán circular es de 90 km/h y no podrán adelantar a ningún vehículo que circule a más de 45 km/h.
Teniendo en cuenta estas limitaciones, Formaster ha dado a conocer una batería de recomendaciones para que el resto de conductores sepan cómo actuar en caso de cruzarse con alguno de estos megacamiones.
Lo primero que recomienda la asociación es no ponerse nervioso y guardar la distancia de seguridad, especialmente si se circula detrás de este tipo de ellos, ya que la visibilidad queda muy reducida.
Asimismo, indica que el mayor riesgo se va a producir a la hora de adelantarlos. Debido a su mayor longitud, en una vía de doble sentido solo habrá que hacer esa maniobra si la visibilidad es buena y hay suficiente espacio y tiempo para hacerla.
Formaster advierte de la peligrosidad de los adelantamientos con ráfagas de viento lateral, debido al llamado efecto pantalla que provocan los vehículos de grandes dimensiones.
También aconseja que se les facilite a los megacamiones los accesos a las diferentes vías a las que se incorporen.
Por último, destacan que este tipo de vehículos industriales necesitan de un mayor espacio a la hora de realizar un giro puesto que muchas de las intersecciones no han sido diseñadas para su circulación, por lo que podrían llegar a invadir parte del carril contrario.
Fuente: www.finanzas.com
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