El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia ha anulado una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné impuesta por Tráfico a una conductora que llevaba instalado en su coche un detector de radares.Consideran que la simple instalación de un detector en el vehículo no constituye infracción a la Ley de Seguridad Vial.
De esta manera, la sentencia aclara que "la simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación".
La 'infracción' enjuiciada ocurrió en agosto del pasado año, cuando una conductora que circulaba a bordo de un turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil. Según la versión del agente, pudieron "observar como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (...) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto".
La conductora acudió a la Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para recurrir los hechos denunciados y aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico. También demostró que el encendido y apagado del aparato era independiente de la puesta en marcha del vehículo.
Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción imponiendo una sanción de 200 euros y la detracción de tres puntos del carné de conducir.
Fuente: El Mundo
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