El Tribunal Superior de Justicia afirma que, aparte de su escasa importancia, había sido el único cometido durante sus diez años y «hay que tener en cuenta que el apelante acreditó que tiene arraigo en España»
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha estimado el recurso presentado por un inmigrante y ha dicho que tiene derecho a obtener el permiso de residencia de larga duración porque el delito que cometió -conducir sin el carné- tiene escasa entidad.
La sentencia revoca así la dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Murcia que respaldó la decisión de la Delegación del Gobierno de denegar el permiso precisamente por la existencia de ese antecedente penal no cancelado.
En su recurso, el afectado alegó que el juez no había hecho una correcta valoración de todas las circunstancias del caso, y añadió que el delito por el que fue condenado, aparte de su escasa importancia, había sido el único cometido durante sus diez años de estancia en España.
Asimismo alegó que por esa infracción se le impuso el pago de una multa, por lo que consideraba que no había causa suficiente para denegarle el permiso solicitado y decretar su expulsión del territorio nacional.
Al estimar el recurso, la Sala dice que además de las circunstancias apuntadas, hay que tener en cuenta que el apelante acreditó que tiene arraigo en España, por lo que concluye que tiene derecho a conseguir el permiso de larga residencia que le fue denegado por la administración.
Fuente: La Verdad de Murcia
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