Una regulación que data de la modificación de la LSV de 2014.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley de Seguridad Vial
(introducida en 2014) vino a establecer que en los accidentes de tráfico por
atropello de especies cinegéticas en vías públicas, será responsable de los
daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse
por el valor de los animales.
No obstante, será responsable de los daños a personas o
bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el
propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia
directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor (llevada a
cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél).
En apariencia, el titular de la vía pública en la que se
produzca el accidente sólo sería responsable como consecuencia de no haber
reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la
señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad
por colisión de vehículos con los mismos.
El Tribunal Constitucional a la caza de la responsabilidad
patrimonial objetiva de la administración
La duda del Juzgado contencioso-administrativo que planteó
la cuestión de inconstitucionalidad es si es compatible con la responsabilidad
objetiva de la administración (106.2 CE) un escenario donde si no hay acción de
caza y tampoco problemas de vallado, ni señalización, la administración “se
lava las manos y no paga”; es decir, si es constitucionalmente admisible que
sea “automáticamente” responsable el conductor aunque no hubiese mediado
negligencia.
Fuente: escuelapolicialosbarrios.blogspot.com
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