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sábado, 17 de agosto de 2013

La Razón: "Puede conducir sin puntos"

Tráfico ordena que no se impute delito a un conductor si tiene recursos pendientes

Conducir sin puntos no es delito si el conductor tiene recursos de multas pendientes de resolver. Es decir, puede que el automovilista haya agotado todos los puntos de su carné por cometer infracciones de tráfico, pero la pérdida de vigencia del permiso no sea firme porque no ha concluido el plazo para presentar los correspondientes recursos o éstos se encuentren pendientes de contestación por parte de Tráfico. En este caso, al conductor que siga cogiendo el coche no se le podrá imputar un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Es el nuevo criterio que aplica la DGT desde el día 24 de julio, la fecha de instrucción que recoge esta última interpretación de la norma ordenada por la directora general de Tráfico, María Seguí. Hasta ahora ocurría que, cuando la Guardia Civil detenía a un conductor y comprobaba que tenía el saldo de puntos a cero, se le imputaba automáticamente un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de hasta seis meses o multa de 288.000 euros, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días.
Así, ocurría que la mayoría de los jueces acababan determinando el sobreseimiento del caso al comprobar que había recursos pendientes por resolver y se aceleraba el proceso por el que un conductor tenía que pasar inexorablemente por los cursos de recuperación de puntos.
El fiscal de Seguridad Vial ya había alertado de esta situación en repetidas ocasiones y la DGT ha tomado nota en esta ocasión con su nueva instrucción. De hecho, así lo explica en su instrucción. Alude expresamente a que la proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, se inclinara directamente por no mantener la acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada», dice la instrucción. (Artículo completo)
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