El Supremo condena a una empresa de servicios de televisión a readmitir a un trabajador al que suspendió el contrato hasta que recuperase la licencia retirada por la DGT
Perdió todos los puntos del carné de conducir y fue despedido para la empresa para la que trabajaba como conductor. Ahora, el Tribunal Supremo le ha dado la razón y obliga a su readmisión en los mismos términos y condiciones, así como al abono de los salarios que dejó de percibir desde que hace tres años quedase suspendido su contrato laboral. El máximo órgano judicial le da la razón al empleado y considera que el despido es improcedente y confirma la sentencia dictada en el juzgado de Primera Instancia número 4 con fecha del 28 de noviembre de 2014. El denunciante había sido contratado el 1 de abril de 2013 como operador de enlaces móviles, «cuya finalidad principal es enlazar las señales de satélite desde puntos geográficos concretos para realizar conexiones en directo de televisión, envío de imágenes o cualquier tipo de conexión que requiera desplazamiento físico».
Para cumplir con ese cometido, argumentaba la empresa contratante en el recurso de casación ante el Supremo, «es imprescindible conducir una unidad para desplazarse a los puntos concretos desde donde se tiene que dar la señala». «Como se puede deducir, al carecer de licencia de conducción de vehículos no se puede realizar una función necesaria del puesto de trabajo que ocupa, por lo que supone una ineptitud sobrevenida dado que desemboca en la falta de aptitud para dar cumplimiento con el objetivo principal del puesto de trabajo», argumentaba la recurrente.
La empresa de servicios decidió suspender el contrato de trabajo «en tanto dure la retirada del permiso de conducir que habilita para conducir los vehículos de las características técnicas necesarias». Al trabajador le fue retirado el carné el 4 de enero de 2014 por la pérdida total de puntos. Para recuperarlo debía asistir al curso obligatorio y volver a presentarse al examen. La intención de la empresa era suspenderle el contrato hasta diciembre, cuando recuperase la licencia de conducir, «cuando acredite que el juzgado le ha devuelto el carné de conducir y pueda reanudar la actividad». El empleado, sin embargo, presentó una demanda al entender que ha sido despedido.
Tres sentencias
El juzgado de lo Social número 4 falló a favor del conductor de la unidad móvil, señalando que el despido había sido improcedente. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) confirmó la sentencia, que fue recurrida ante el Tribunal Supremo.
El máximo órgano judicial explica que «sólo podría considerarse inexistente una causa extinta del contrato cuando el permiso de conducir no pudiera volver a obtenerse y al trabajador le resultase imposible reanudar su prestación laboral». La sentencia es firme.
Fuente: El Comercio
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