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lunes, 30 de abril de 2018


NOTA DE PRENSA / COMUNICADO ASEXTRA

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA CONTRARIA A DERECHO LA IMPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN LA PASADA HUELGA DE EXAMINADORES DE TRÁFICO.

En el día de hoy la Audiencia Nacional HA ESTIMADO la demanda presentada  por la Asociación de Examinadores de Tráfico (ASEXTRA) contra la DGT y anula la Resolución de los servicios mínimos impuestos en la última huelga convocada por nuestro colectivo.

La Audiencia Nacional, después de analizar todo el conflicto habido en los últimos años, con las huelgas convocadas, así como su repercusión, considera que, aun estimando la función del examinador como esencial para la sociedad, la administración demandada si impone unos servicios mínimos, estos deben ser proporcionales, justificados y motivados y no se limite a aplicar en todo el territorio nacional el 50% de las plantillas, sin hacer un seguimiento de la repercusión de la huelga en los diferentes territorios.

La sentencia dice así:

Fallamos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, promovido por la Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EXAMINADORES DE TRÁFICO (ASEXTRA), CONTRA LA Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo de examinadores-coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico; y anulamos esta Resolución, por ser contraria a Derecho.
La sentencia se ha notificado a todas las partes y se abre un plazo de 30 días para formular recurso de Casación ante el TRIBUNAL SUPREMO.
Trascurrido dicho plazo si no se hace uso de este recurso, la sentencia se consideraría firme.



ASEXTRA

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