Como sabéis, ASEXTRA, presentó un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo de examinadores-coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico. La Resolución y Fallo de la Audiencia Nacional fue la de Estimar el Recurso Contencioso-Administrativo ANULANDO dicha Resolución por ser contraria a Derecho.
Pues bien, ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que también ha Estimado el Recurso Contencioso Administrativo presentado por ASEXTRA contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía en los mismos términos que ya sentenció la Audiencia Nacional con fecha once de abril de dos mil dieciocho.
Esperemos que tanto el extinto ministro del Interior Sr. Zoido allá donde vaya, el Director General de Tráfico y el Secretario General de la DGT tomen buena nota de estas dos Resoluciones que demuestran que incumplieron la normativa vigente.
Fuente ASEXTRA
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