El alto tribunal suspende de forma cautelar la orden de Sanidad que reduce los plazos para pasar la inspección técnica de los vehículos
El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la norma que establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizaba a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia del coronavirus.
La norma suspendida ampliaba de modo escalonado la prórroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma. De este modo, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia.
Para el alto tribunal, en el presente caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos".
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