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sábado, 14 de noviembre de 2020

La DGT avisa, aunque no estés usando tu móvil podrá multarte y quitarte 6 puntos del carné

La Dirección General de Tráfico se acerca a la culminación de una importante reforma que, como hemos visto estos días, afecta a los límites de velocidad urbanos, a vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos y también al permiso de conducir por puntos. Y una de las reformas más llamativas ha sido, sin duda, la que elevará a 6 la retirada de puntos del carné por utilizar el teléfono móvil. Ahora bien, la DGT avisa, y podrá multarte y retirarte 6 puntos del carné aunque no estés utilizando tu teléfono móvil.

Hasta ahora, tanto el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, como el artículo 76 y el anexo II - referente a las infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos - del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, establecían el uso del teléfono móvil como infracción, y sus correspondientes sanciones, con expresiones como "el uso por el conductor con el vehículo en movimiento" y "conducir utilizando" y "utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil".

Evidentemente, estas expresiones pueden ser interpretadas por el conductor, por el agente que sea testigo de la infracción, o el sistema automático que registre una prueba visual. Por otro lado, la apreciación sobre el uso del dispositivo también podría abrir la puerta a recursos legales.

Fuente: diariomotor.com

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