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martes, 29 de junio de 2021

Los accidentes 'in itinere' de los funcionarios pueden dar derecho a una pensión extraordinaria

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo ha establecido que el accidente in itinere de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

La sala ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

El tribunal, según explica una nota informativa, estima los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

Fuente: expansion.com

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