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martes, 6 de septiembre de 2016

Derechos y obligaciones ante un control de alcoholemia

Es muy frecuente pensar que a nosotros nunca nos va a pasar, que nosotros nunca vamos a coger el coche cuando hayamos salido a comer o a cenar, que nosotros somos muy prudentes y solo cogemos el coche si vamos bien, o incluso que, en caso de tomar alguna copa, ya sería mala suerte que nos hicieran un control de alcoholemia.

No obstante, las estadísticas demuestran que el alcohol está relacionado con un gran número de accidentes de tráfico. Según publicaba la DGT, el 29% de los conductores y el 21% de los peatones fallecidos superaron los límites de alcohol en sangre (los datos son del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en 2015).

El alcohol, por pequeña que sea la cantidad ingerida, merma la capacidad de conducción. No obstante, la legislación actual cifra como tasas de alcoholemia permitidas las siguientes:

Conductores en general (0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado)
Conductores noveles y profesionales (0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado)

Nuestro Código Penal (art. 379) prevé, para quienes conduzcan “con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro” una pena de prisión (3 a 6 meses) o una multa (6 a 12 meses) y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días). Además, también será castigado con una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por otra parte, la conducción con temeridad manifiesta y que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con penas de prisión además de una retirada de carnet.

No obstante, ante la realización de un control de alcoholemia, una gran mayoría de los conductores desconocen cuáles son sus derechos y sus obligaciones. Por ello, pasamos a exponer como debemos comportarnos ante el requerimiento de la autoridad encargada de la realización de una prueba de alcoholemia.

En primer lugar, desde Basilea Abogados os aconsejamos no negarse a realizar la prueba de alcoholemia, dado que lo único que puede conllevarnos es vernos implicados en un procedimiento penal que lo único que hará es agravar la situación.

Seguidamente, el agente debe comunicar al conductor el procedimiento que se va a realizar e informarle de sus derechos antes de realizar la prueba.

De igual modo, el conductor puede requerir al agente la documentación del etilómetro a fin de comprobar que está homologado y que cumple con las verificaciones anuales para comprobar su correcto funcionamiento, lo cual puede resultar determinante.

Si no sé está conforme con el procedimiento o consideras que se han vulnerado tus derechos, puedes utilizarlo de cara a recurrir la multa de alcoholemia. También pueden resultar relevantes los testigos oculares si los hubiera.

Os hablábamos antes de la verificación del etilómetro y ello porque existe la posibilidad que el resultado no sea correcto. En caso de que pensemos que nos encontramos ante un resultado erróneo, podemos solicitar una segunda prueba que deberá realizarse con una diferencia de tiempo de 10 minutos respecto de la primera, tiempo que deberemos respetar para no anular la validez de la prueba.

Si sigues sin estar conforme con el resultado de esta segunda prueba puedes solicitar un análisis de sangre o de orina que abonará la Jefatura de Tráfico en caso de ser negativo o el conductor en caso de resultar positivo.

Si finalmente el resultado de la prueba fuera positivo, tienes derecho a solicitar un abogado de oficio o designar uno en el momento. En caso de que hayas solicitado un abogado de oficio no implica que necesariamente tenga que asistirte en el Juzgado ya que existe la posibilidad de que designes a un nuevo letrado. En Basilea Abogados son muchos los conductores que nos han solicitado la asistencia letrada en procedimientos de alcoholemias donde habían solicitado abogado de oficio ocupándonos nosotros de todos los trámites pertinentes.

Para finalizar, y dada la dilatada experiencia de nuestros abogados especialistas en seguridad vial, recordamos que nunca está demás extremar la prevención en la conducción. De igual modo, y a fin de poder asistiros de forma inmediata, contactar con un abogado especialista a la mayor brevedad posible ya que vuestro letrado será quien mejor os pueda guiar y defender vuestros derechos.

Fuente: Lawyerpress

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