Se confirma la absolución del acusado del delito un vehículo de motor careciendo de permiso, pues no se advierte la gravedad que justifique que se deje una respuesta al derecho penal.
Señala la Sala que, si bien el legislador tiene libertad para definir qué acciones son merecedoras de reproche penal, sin embargo su decisión ha de respetar el principio de intervención mínima, por lo que si existe un remedio menos gravoso para los ciudadanos que pueda permitir conseguir el mismo fin, no está justificada la calificación de la acción como delictiva. En el caso de conducción de vehículos a motor sin licencia, existen dos preceptos que contemplan el hecho, el art. 384 del CP y el 65.5 k) del TA de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; del juego de ambos preceptos, resulta que circular por la vía pública conduciendo un vehículo para el que se precise licencia o permiso, puede ser una infracción administrativa o un delito. Afirma que, tal y como tiene establecida la doctrina del TC, la interpretación de un determinado delito, cuando concurre con una infracción administrativa, ha de realizarse por la vía de la reducción del primero. De la aplicación de dicha doctrina al presente caso, llega la Sala a la conclusión de que se está ante una infracción administrativa, y que sería delito si se pone en peligro a terceros usuarios de la vía.
Órgano: Audiencia Provincial
Fuente: Editorial Iustel
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