El incumplimiento de las normas será sancionado con multas de hasta 100 euros
Las bases que rigen la nueva normalidad no han variado desde
que se terminó el estado de alarma el pasado 21 de junio.
En ese momento, desde que el Gobierno aprobó un real decreto
en el que se regula el uso de la mascarilla en el coche y en los medios de transporte,
su utilización fue y sigue siendo obligatoria, salvo algunas excepciones
recogidas en el propio articulado del real decreto.
Así, es obligatorio llevar mascarilla en los medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de
turismo no conviven en el mismo domicilio.
En los transportes privados particulares y privados
complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el
conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre
que todas residan en el mismo domicilio.
En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Es
decir, si te mueves en el coche con las personas con las que vives en el mismo
domicilio, puedes ir sin mascarilla.
Asimismo, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es
obligatorio cuando se viaja en el transporte público (autobús, trenes, aviones
y barcos).
Fuente: elmira.es
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