Se elimina la posibilidad de comparecer al personal funcionario por sí mismo en defensa de sus derechos laborales, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Sin embargo, el resto de trabajadores sí que pueden personarse sin esta representación.
De esta forma, los funcionarios estaríamos exentos sólo del pago de la tasa en la primera instancia debiendo abonar el cien por cien cuando recurramos a la segunda instancia o en casación, mientras que el resto de trabajadores están exentos en la primera instancia y, además, tienen una exención del 60 por ciento en la segunda instancia y en la casación en el orden Social. (Leer más)
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