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miércoles, 30 de enero de 2013

El indulto y la seguridad vial

En los últimos días de este iniciado año el Boletín Oficial del Estado está siendo más protagonista de lo deseado y como ejemplo veamos la quincena de indultos publicados a igual número de personas. En principio no existe ninguna novedad, ya que nuestra Constitución tiene previsto el indulto como un derecho de gracia que se concede con arreglo a la ley.
Pero lo que resulta chocante es que los indultos publicados y concedidos por el Consejo de Ministros son casi todos por delitos contra la salud pública y con penas de tres años de cárcel, excepto uno por delito contra la seguridad vial, en concreto un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás en concurso con un delito de homicidio, sancionado por el tribunal a trece años de prisión, por lo hechos ocurridos en el año 2003 pero sentenciados en el 2011.
De los más de ciento cuarenta mil delitos contra la seguridad vial tramitados en España en el año 2011, la pregunta que realizo es si tenía que ser indultado uno de los trescientos trece delitos de los denominados de conducción suicida por ser la conducta de mayor gravedad y castigada más severamente por afectar a la tutela de bienes jurídicos como la vida.
Con esta reflexión lo que no se cuestiona es la figura del indulto que es tan antigua como el delito y se conceden muchas durante el año como prerrogativa de gracia especial. Y debe quedar claro que el indulto no es una alternativa a la justicia ordinaria en manos del poder ejecutivo. (Artículo completo)
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