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sábado, 14 de junio de 2014

La Audiencia estudia no castigar al que practica con el coche de un familiar para sacarse el carné

Los magistrados también votarán si vuelven a condenar por ir ebrio y negarse a la prueba o continúan haciéndolo sólo por un delito


Los magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia se reúnen el próximo lunes para unificar criterios. Entre las cuestiones que se debatirán figura cómo sancionar la conducta de una persona que cede el coche a un familiar, sabedor de que no posee el carné, para que aprenda a conducir. Se trata de algo frecuente entre padres que enseñan a conducir a sus hijos en polígonos industriales y otras áreas poco o nada transitadas. En principio, se trataría de un delito de conducción sin permiso. En la reunión del lunes se planteará que únicamente sea un ilícito penal para el conductor cuando el riesgo «para la seguridad vial sea relevante». Si esto sale adelante -lo más probable- las 'prácticas clandestinas', en teoría, no tendrían castigo penal. Ni para el dueño del coche ni para el conductor cazado. No obstante, sí habrá una multa administrativa.

Hasta la fecha existía una disparidad de criterios en estos supuestos, por otra parte nada frecuentes. Hay que tener en cuenta que la Audiencia no juzga estos asuntos sino que resuelve los recursos que le llegan desde los juzgados de lo Penal.

En el caso de que exista riesgo para la seguridad vial -por tanto, delito- los magistrados propondrán que el propietario del vehículo sea considerado cooperador necesario siempre que hubiera dado su consentimiento al familiar.

Otro de los asuntos que abordarán los magistrados son los recursos a las condenas por circular ebrio y por negarse a realizar la prueba de alcoholemia. Tal y como en su día adelantó LAS PROVINCIAS, la Audiencia decidió en 2011 condenar únicamente por uno de los delitos -la negativa a someterse a la prueba, que es el más grave- al entender que concurría un concurso de normas. Los magistrados acordaron entonces que cuando se diera el caso de un conductor que es sorprendido bajo los efectos del alcohol -se puede condenar por los síntomas que describen los agentes- y que se niega a realizar la prueba de alcoholemia condenarían sólo por uno de los delitos. Esto podía acarrear una rebaja de la condena. Últimamente, algunos magistrados condenaban por los dos, pero sólo castigaban por uno. Una variante de lo anterior.

La unificación de criterios hizo que no todos quedaran satisfechos con aquella decisión, que encuentra pocos precedentes en las audiencias provinciales. Además, se da la circunstancia de que la Fiscalía de Valencia ha mantenido su criterio de ejercer la acusación por ambos delitos pese a que si un afectado recurría la sentencia de Penal a la Audiencia sabía que sólo sería penado por uno de ellos. Ahora, los magistrados, tres años después, pueden volver a cambiar de criterio. (Información)

www.lasprovincias.es

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