La nueva condena, de sólo un año de prisión, evita que la mujer ingrese en la cárcel por no tener antecedentes. La sentencia no considera la imprudencia de una gravedad que justifique los dos años y cuatro meses que impuso primeramente el Juzgado de lo Penal de Cartagena
La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de dos años y cuatro meses de prisión a solo un año la pena impuesta a una conductora, que causó la muerte de una peatón cuando cruzaba un paso de cebra en Cartagena. Gracias a esa reducción de pena, la mujer evita su ingreso en la cárcel.
La sentencia considera que la imprudencia cometida por la conductora no fue de tal gravedad que justifique la pena de dos años y cuatro meses. El Juzgado de lo Penal de Cartagena, que primeramente entendió del caso, declaró probado que los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2011, cuando el vehículo que conducía la acusada arrolló mortalmente a la peatón, «en un tramo íntegramente recto y con buena visibilidad objetiva».
Para el Juzgado, el accidente se produjo debido a un exceso de velocidad, «sumado a la falta de atención debida a la conducción, lo que hizo que no se percatara de que en ese preciso instante la mujer cruzaba la calzada por el paso habilitado para ello».
La sentencia recogía igualmente que la fallecida estaba casada y tenía dos hijos, «todos ellos indemnizados por la aseguradora responsable civil directa».
En su apelación, la acusada negó el exceso de velocidad, admitiendo, a lo sumo, que lo sería en grado mínimo, además de exponer que el despiste sufrido no tenía entidad suficiente para calificar los hechos como delito de homicidio por imprudencia, sino solo como una falta.
El tribunal expone que la mujer carece de antecedentes penales y destaca «el reducido riesgo de que repita la conducta». Además le retira el permiso de conducir durante un año y medio. (Información)
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