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miércoles, 11 de mayo de 2016

Bruselas desdice a Fomento y aclara que los conductores no deben llevar el certificado de actividades cuando no estén en el vehículo

La Comisión Europea ha hecho pública una nota aclaratoria (consúltela aquí) en la que explica que los Estados miembro “no deben imponer el uso del certificado de actividades o de cualquier otro formulario que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no debe penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.

El Ejecutivo comunitario ha emitido la mencionada nota después de la polémica surgida alrededor de este documento en varios países que forman parte de la Unión Europea. De hecho, la aclaración de la Comisión viene a contradecir la política seguida por el Ministerio de Fomento español, que “hasta la fecha sancionaba con multa de 1.001 euros la ausencia del certificado de conductor al tipificarla como unainfracción muy grave al amparo de lo previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres”, explican desde Fenadismer.

Desde la federación de transportistas recuerdan que las autoridades de nuestro país sancionaban la ausencia del certificado de actividades “asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital”.

El certificado de actividades es un documento regulado en la Directiva CE 2006/22, en cuyo artículo 11 se establece que “en ciertas situaciones, cuando el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo se encuentra alejado del vehículo y, en consecuencia, dichos periodos de tiempo no pueden ser registrados en el aparato tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el referido documento”, recuerdan desde Fenadismer.

La mencionada organización afirma que en su día, el Ministerio de Fomento elaboró a su vez una nota interpretativa en la que aclaraba los supuestos en los debería ser usado el certificado de actividades, que “en ningún caso” debe utilizarse “para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar losdescansos diarios semanales”.

Por el contrario, el certificado de actividades debe utilizarse para justificar supuestos tales como “haber estado de baja por enfermedad, haber estado de vacaciones, haber estado de permiso o de descanso, haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo, haber efectuado un trabajo distinto del de conducción o haber estado disponible (entre los que se incluiría los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular o en caso de conducción de equipo el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera)”, afirman desde Fenadismer.

Por su parte, en su nota interpretativa la Comisión Europea recuerda que “el conductor está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividadcomo de inactividad”, sostienen desde Fenadismer.

No obstante, según la Comisión, si un conductor permanece alejado del vehículo “deberáregistrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (primera generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente pesado (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades”, explican desde la federación.

Fuente: Todo Transporte

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