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viernes, 5 de enero de 2018

El Supremo confirma que las multas de semáforos «foto-rojos» son ilegales

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la anluación de una sanción de tráfico por infracción grave consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones interpuesta por la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’ en Catarroja (Valencia), con lo que confirma una sentencia dictada por este órgano judicial en 2015.

La sentencia del Alto Tribunal, difundida este viernes por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarrojacontra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de la sanción de 200 euros y la detracción de cuatro puntos impuestas por ese municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, e impone unas costas de unos 2.000 euros al consistorio.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha indicado que ya hay más de un centenar de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y cuatro puntos impuestas por ayuntamientos con “un sistema que ni garantiza la seguridad vial ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos”.

En el caso de este ayuntamiento -Catarroja- recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semafóro en fase roja, al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado.”
«Medición lumínica»

Sin embargo, el Supremo ha rechazado el recurso planteado por el Ayuntamiento de Catarroja, al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, que declaró que el dispositivo ‘foto-rojo’ empleado por esta administración realizaba una medición lumínica y, a pesar de ello, “no estuvo sujeto a control metrológico”.

Esta resolución del Supremo reitera lo que ya dictó en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema ‘foto-rojo’, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipuzcoa) y fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes.

Fuente: ABC

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