La Audiencia reconoce que tres de ellos pueden ser
consecutivos.
Los trabajadores públicos tienen derecho a disponer y
disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a
Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún
descuento en la nómina del trabajado, según reconoce la Audiencia Nacional en
sentencia de 12 de septiembre de 2018.
El ponente, el magistrado Gallo Llanos, rechaza lo alegado
por el letrado de las empresas públicas demandadas, que argumentaba que en el
apartado Tres de la disposición adicional 54ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos
Generales del Estado se establece que "por las distintas Administraciones
Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa
de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia
del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda,
desde el primer día de ausencia".
Fuente: eleconomista.es
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