- Pagarán una multa de 1.000 euros cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
- La Ley también establece sanciones si se niegan a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de drogas tras una infracción.
Cuando se habla de multas de tráfico, pocas veces se piensa que el peatón es un potencial infractor de las normas y que estas pueden ser sancionadas también. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada el pasado 20 de marzo aprobó el Congreso de los Diputados, establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, tanto si se conduce un vehículo, como si se es un usuario de la vía implicado en un accidente de tráfico o ha cometido una infracción. Pero, además de las normas de la nueva ley que busca la responsabilidad del infractor, hay más acciones que debe cumplir un peatón, recogidas en el Reglamento de Circulación, pero a menudo olvidadas o desconocidas por los viandantes, tal y como recuerdan desde Eroski Consumer.
Mil euros por estar implicados en un accidente
El número de peatones muertos en carretera cayó un 11%, según datos de 2012, pero no en las ciudades, donde estas cifras incluso subieron entre 2011 y 2012, de 222 a 232 personas. Sin embargo, a pesar de ser víctimas, en el 40% de los casos estos transeúntes también ha sido los infractores.
El número de peatones muertos en carretera cayó un 11%, según datos de 2012, pero no en las ciudades, donde estas cifras incluso subieron Según recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los peatones pagarán una multa de 1.000 euros cuando estén implicados en algún accidente de tráfico. Y si han cometido una infracción y se niegan a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de drogas, también serán sancionados.
Obligaciones de los peatones
Además de no cometer una infracción de tráfico tras ingerir alcohol u otras drogas, hay conductas sancionables, que el peatón debe observar, tal y como se recoge en el Reglamento General de Circulación. Algunas de las obligaciones del viandante son las siguientes:
- Cruzar cuando el semáforo está en verde: todos, hasta los más pequeños, conocen esta regla, aunque muchos la incumplen. Pero nunca hay que cruzar un semáforo cuando está en rojo. Y, si está en verde y parpadeando, hay que aligerar la marcha y terminar de cruzar, no empezar a pasar al otro lado de la calle en ese momento.
- Por dónde transitar: los viandantes deben caminar por la zona peatonal, salvo cuando no haya o sea impracticable. En ese caso, se puede hacer por el arcén o, en su defecto, por la calzada. No hay que olvidar que fuera de poblado, los peatones deben ir por la izquierda. En el casco urbano, se puede caminar por la derecha o por la izquierda. Hay excepciones en las que se puede circular por el arcén o la calzada, aunque haya zona peatonal: si se lleva un objeto voluminoso o se empuja un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, y su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo considerable; los grupos de viandantes que forman cortejo; y las personas con discapacidad que transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
. Caminar por una autovía: nunca se puede hacer, a menos que se tenga que ir a un poste de socorro, o si se tiene una avería o hay una emergencia.
- Chaleco reflectante: siempre que se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén, el conductor (en ese caso, ya peatón) tiene que ponérselo. Es recomendable que lo usen todos los ocupantes del coche cuando están fuera del mismo.
- Pasos a nivel: en estos cruces hay que extremar la prudencia y detenerse siempre en la zona peatonal hasta que se dé paso. Una vez abierta la barrera, se debe cruzar con rapidez y tras asegurarse de que no hay ningún riesgo. En los que no hay barrera, se debe respetar la zona de paso y cruzarlo, después de examinar el riesgo, sin demora.
- Agentes responsables del tráfico: es obligatorio seguir las indicaciones de policías y Guardia Civil, del personal de acompañamiento de vehículos especiales y de quienes regulan el paso durante las obras. Estos, a su vez, deben estar convenientemente identificados. (Información completa)
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