La sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz tendrá que juzgar finalmente a los dos guardias civiles del Destacamento de Tráfico de Badajoz que están acusados de causar un accidente con su coche camuflado oficial con la intención de conseguir una baja laboral.
Es la decisión que ha tomado el Tribunal Supremo después de quitar la razón a la propia Audiencia pacense, cuyos magistrados dictaron el pasado mes de diciembre un auto en el que planteaban la conveniencia de que ese caso no fuera visto en la Audiencia Provincial de Badajoz sino en un juzgado de lo penal.
La Audiencia firmó el auto en el que planteaba el conflicto de competencias el 3 de diciembre, dos semanas antes de la fecha marcada para que los dos agentes de la Guardia Civil se sentaran en el banquillo y respondieran a unas acusaciones para las que la Fiscalía pedía varios años de prisión.
Si se hubiesen cumplido los plazos, la vista de ese juicio habría tenido lugar los días 17 y 18 de de diciembre de 2013. Pero no ocurrió así y pocos días antes del juicio la sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz acordó «diferir la competencia objetiva» de esa causa a favor del juzgado de lo penal que por turno correspondiese en la ciudad de Badajoz.
La Audiencia argumentó entonces que, aunque los hechos habían sido cometidos por dos agentes de la Guardia Civil, los delitos que se iban a juzgar «no guardan conexión, ni remota, con el ejercicio de sus funciones». Por esta razón, los magistrados de Badajoz planteaban que lo conveniente es que el caso fuese juzgado en uno de los juzgados penales de la ciudad.
Cuando esa decisión se comunicó a las partes, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación donde insistía en que debería ser la Audiencia, y no un juzgado de lo penal, el que viera el caso. Para justificarlo, la Fiscalía recordó que en el momento de producirse la colisión los agentes «se hallaban en el ejercicio de las funciones que les estaban encomendadas» y «se hallaban patrullando a bordo de un vehículo oficial camuflado y vestidos con el uniforme reglamentario».
Finalmente, la sala de lo penal del Tribunal Supremo da la razón a la Fiscalía y pide que la Audiencia señale una nueva fecha para juzgar a los dos guardias civiles acusados de provocar un accidente de tráfico para justificar la necesidad de cogerse una baja médica.
El caso que ha provocado este conflicto de competencias tienen relación con la presunta comisión de varios delitos para los que el Ministerio Fiscal solicita un total de 8 años y 3 meses de cárcel.
Según se recoge en el escrito de calificación de la Fiscalía, los hechos ocurrieron a las 7 de la tarde del 26 de marzo de 2010. Ese día, cuando los acusados circulaban desempeñando sus funciones en un vehículo oficial camuflado Peugeot 407, dieron varias vueltas en el recorrido que conecta la ciudad de Badajoz con la urbanización de Las Vaguadas.
El coche era conducido por el agente A. B. G., de 40 años de edad, quien contaba con la aquiescencia de su compañero M.A. B. R., de 38 años, para dar varias vueltas a ese tramo «con el propósito de colisionar con algún vehículo y conseguir así fraudulentamente la baja en el servicio».
La Fiscalía cree que para ello utilizaron la mecánica de circular correctamente por el exterior de las rotondas, pero en lugar de tomar la primera salida de las que disponían, continuaban el giro con la finalidad de que fueran golpeados por los vehículos que, circulando por el carril interior, querían tomar esa salida. Desde la Fiscalía se señala que los agentes, precisamente por ser guardias civiles de tráfico, sabían que la responsabilidad de ese accidente siempre se achacaría a la persona que los embistiera, puesto que los guardias «respetaban de manera literal la normativa que regula la circulación por las rotondas».
La investigación considera que en al menos dos ocasiones los vehículos que circulaban por el exterior e iniciaban la salida de la rotonda dieron un volantazo hacia el interior de la misma, evitando en el último instante colisionar con el vehículo oficial camuflado.
Finalmente, «los guardias alcanzaron su propósito» y colisionaron en el punto kilométrico 1,800 de la Ex-310 con un coche Fiat Punto conducido por una joven que «circulaba por el carril central de la rotonda dirección Badajoz y, sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulaban por el carril derecho, colisionó lateralmente con el otro vehículo que circulaba por el carril más externo con preferencia de paso».
Fue una colisión por raspado negativo, pero la Fiscalía cree que «los acusados podrían haber evitado fácilmente el golpe por cuanto tenían una amplia vía de escape compuesta por los dos carriles de la vía».
Como consecuencia del accidente, tanto los guardias como la conductora resultaron heridos leves y los dos vehículos sufrieron daños.
A consecuencia de esta «colisión intencionada», el guardia civil que conducía sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho, causando baja en el servicio entre el 27 de octubre de 2010 y el 24 de enero de 2011. El guardia que iba como acompañante presentaba cervicalgia y una tendinitis en la rodilla izquierda que lo mantuvieron de baja entre el 27 de octubre de 2010 y abril de 2011. Por su parte, la conductora de 24 años sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho. Tardó en curar cien días.
Tras el accidente, la compañía Caser indemnizó al guardia A. B. G. con 4.773 euros, mientras que su compañero recibió 8.475 euros. A la conductora le pagó 184 euros por las heridas y 1.944 euros para reparar los desperfectos del Fiat Tipo. La instrucción de ese caso fue llevada por el juzgado de instrucción número 3 de Badajoz.
Tras concluir la investigación, el Ministerio Fiscal acusó a A. B. G. de un delito contra la seguridad vial para el que pide 21 meses de prisión y cuatro años sin carné de conducir; un delito de daños (15 meses de prisión), un delito de daños (5.400 euros de multa) y un delito de estafa (2 años de cárcel). Por su parte, M. A. B. R. se enfrentará a la acusación de un delito de lesiones (15 meses de prisión); un delito de daños (multa de 5.400 euros); estafa (2 años de prisión) y un delito de omisión del deber de perseguir delitos (4.500 euros de multa).
También solicita que sean inhabilitados para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena y que se hagan cargo de la responsabilidad civil de los hechos indemnizando a la conductora con 5.902 euros (por los 100 días que estuvo impedida) y a la compañía Caser con las siguientes cantidades: 1.944 euros por los daños que sufrió el Fiat Tipo; 4.773 euros por la indemnización que recibió el guardia que conducía el coche oficial; 8.475 euros por la indemnización que recibió el guardia que lo acompañaba; y 2.495 euros por la reparación del coche de la Guardia Civil. (Información)
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