DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL RACE
Me han multado por pitar a un coche camuflado de la policía que no señalaba las maniobras. Según el policía municipal, no se tiene que señalizar en una rotonda el desvío a la izquierda, ¿eso es cierto? Y si lo es, ¿puedo recurrir?¿Es tan grave un toque de claxon? Qué hago, me siento indefenso. Roberto García.
Por un lado, el artículo 110 del vigente Reglamento de Circulación establece lo siguiente sobre el uso del claxon:
1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.
2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 (vehículos privados en servicio de urgencia).
Por otro lado, y en cuanto a la señalización de las maniobras en las rotondas, el Reglamento General de Circulación establece que solo se señaliza el desplazamiento lateral. Pese a que hubo un tiempo en que se aconsejaba utilizar el intermitente izquierdo para señalizar que de alguna manera se seguía 'recto' sin salir de la rotonda, lo cierto es que ni en la ley ni el reglamento se establece obligación de señalización luminosa alguna para vehículos que mantienen su dirección (sin desplazamiento lateral).
En principio la sanción por utilización de la señal acústica (claxon) indebidamente es leve (máximo 100 euros). Si no se considera merecedor de dicha sanción, siempre puede plantear alegaciones a la denuncia entregada en mano por el agente en el plazo de 20 días desde el de la infracción.
El número del vado en la placa
He recibido una notificación de título ejecutivo, providencia de apremio, por no tener la placa del vado con los números que compré cuando me lo dijeron. No la tengo porque ha desaparecido de la pared y puse la vieja que tenía. Sin tener ningún tipo de notificación, me han mandado una multa de 827,90 euros alegando que nadie quería coger las notificaciones, pero esto es mentira; me han dicho que han intentado dármelas y es incierto. Manifiestan que ha ido un funcionario a entregarlas y es mentira. Tendrían ellos que decir quién no ha querido recogerlas. Me han enseñado en el ayuntamiento las cartas de Correos que el cartero no ha podido entregar por ausencia de personas en el local. Me sancionan como a un delincuente, pero sin comprobar que el vado estaba pagado y todos mis impuestos también. ¿Qué puedo hacer? Manuel A.
El impago de la tasa municipal correspondiente por un vado permanente no es materia regulada por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sino por la legislación tributaria correspondiente (incluido el cobro en vía ejecutiva).
Fuente: El Confidencial
No hay comentarios:
Publicar un comentario