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martes, 7 de mayo de 2013

Una sentencia impide a los seguros reclamar a sus clientes los daños que causen conduciendo ebrios

 
En la póliza debe haber una cláusula que excluya la cobertura expresamente
 
La Audiencia Provincial exime a un conductor de pagar a Mapfre los 8.759 euros que abonó por un accidente
 
La Audiencia Provincial de Navarra ha dictaminado que las compañías aseguradoras no puede reclamar los daños producidos por sus clientes cuando circulen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, salvo que en la póliza que se haya contratado conste una cláusula que excluya expresamente, y de forma precisa, la cobertura en esos casos.
Así lo ha decretado la Sección Segunda, que ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona, y ha resuelto que la compañía Mapfre no tiene derecho a exigir a uno de sus asegurados el pago de 8.759 euros en los que fueron valorados los destrozos que causó al accidentarse cuando conducía bebido por el barrio de la Rochapea de Pamplona, el 14 de junio de 2008.
Dicho conductor circulaba con su vehículo sobre las 22.00 horas de aquel día por la calle Errotazar, a velocidad superior a la permitida, cuando perdió el control e impactó contra un todoterreno y un camión que se encontraban estacionados en la misma calle, originando daños tasados en 8.588 y 171 euros, respectivamente. En la etilometría a la que fue sometido por los agentes de la Policía Municipal de Pamplona, el conductor triplicó la tasa permitida de alcohol, al arrojar los resultados de 0,75 y 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado,
Por estos hechos, el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona a la pena de un año de privación del permiso de conducir, 1.080 euros de multa y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, mientras que la totalidad de los daños generados fueron pagados por Mapfre. (Seguir leyendo)
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