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martes, 12 de abril de 2016

El Supremo absuelve a un conductor de Zaragoza condenado por un error de Tráfico

El Tribunal Supremo absuelve a un conductor de Zaragoza que fue condenado a prisión por circular con el carné retirado por la pérdida total de los puntos debido a un error cometido por la Dirección General de Tráfico en el expediente tramitado para la reintegración del permiso.

El acusado fue interceptado en la madrugada del 11 de octubre de 2014 en un control de alcoholemia en la capital aragonesa. Y al acceder a los datos de Tráfico, los agentes de policía local de servicio leyeron que el conductor había perdido todos los puntos de su carné y que la entrada en vigor del nuevo permiso solicitado sería el 30 de septiembre de 2015, por lo que procedieron a su detención.

El Juzgado de lo Penal 3 de Zaragoza condenó dos meses después al acusado, con antecedentes por otras causas por delitos contra la seguridad del tráfico, a la pena de meses de prisión solicitada por la fiscalía.

Una vez declarada la firmeza de la sentencia, el representante legal del acusado solicitó al Tribunal Supremo la admisión de un recurso extraordinario de revisión de sentencia, al entender que su cliente había sido condenado injustamente.

En su recurso, el letrado aportó un certificado de la Jefatura de Tráfico de Zaragoza que confirmaba la realización del curso de reeducación vial por parte del acusado y la declaración de apto para conducir, con vigencia a partir del 30 de septiembre de 2014.

Desde Tráfico se atribuyó a un error la inclusión en el expediente tramitado la fecha del 30 de septiembre de 2015, por lo que en el momento de practicarse la detención el permiso de conducir del acusado se encontraba en vigor desde varios días atrás.

En su resolución, el Tribunal Supremo señala que el recurso de revisión es una “medida excepcional, admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme”.

Estos supuestos han de basarse en alguna de las causas tasadas a que alude el artículo 118 de la Ley 30/1992:

1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

En este tipo de recursos, el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

En el caso del conductor de Zaragoza, los magistrados del alto tribunal entienden que el acusado fue condenado de forma injusta y proceden a su absolución.

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