Una juez impone una multa de 7.500 euros al facultativo por falsedad de certificado - El acusado dirigía un centro conocido en la isla por su laxitud
Un juzgado de Palma ha condenado a un médico a una pena de 7.500 euros de multa por un delito de falsedad de certificado por declarar apto para conducir a un chófer de autobuses pese a ser tuerto. El acusado, un facultativo mallorquín de 61 años, era el titular de un centro de reconocimientos médicos de conductores muy conocido en la isla por su laxitud a la hora de expedir las calificaciones de aptos a los clientes.
La juez Catalina Asela Munar, del juzgado de lo penal 3 de Palma, ha impuesto al sospechoso una multa de diez meses con una cuota diaria de 25 euros, como había pedido el fiscal, atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del autor, "un facultativo que dirige un centro conocido en la isla no por su buena praxis, sino por la laxitud de sus examinadores, quien además tiene la responsabilidad asumida de que solo conduzcan las personas que puedan ser aptas y capaces para ello conforme a los baremos prefijados". Además, la sentencia, que ha sido recurrida, añade que el haber dictaminado que el chófer de autobús tuerto era apto para el permiso de las clases E y D (camiones y autobuses), a quien cualquier persona ajena a la medicina puede detectar de inmediato su evidente defecto físico, constituye una falsedad que la juzgadora califica "de grave".
Como consecuencia de esta falsedad, el acusado, merced al engaño, consiguió que su cliente continuara trabajando varios años como chófer de autobuses de pasajeros, pese a que para la obtención de un permiso del grupo de conductores profesionales "nunca debía haber sido calificado de apto". Así, el imputado "era consciente de que alteraba la verdad genuina" creando documentos inauténticos con daño para la seguridad del tráfico jurídico. En este caso, según la juez, se produce un peligro real para la sociedad cuando la falsedad es un medio para obtener la renovación del permiso de conducir autobuses de pasajeros, demostrada porque el acusado o bien omitió deliberadamente o bien negligentemente no hizo constar que el chófer solo tenía un ojo, ya que le extirparon el otro con 14 años, a sabiendas de que no estaba permitida la conducción de tales vehículos a una persona con una discapacidad física de tal envergadura.
Según se declara probado, el facultativo, titular de un centro de reconocimientos médicos en Santa Maria, el 24 de octubre de 2012 realizó el reconocimiento del chófer de autobús y emitió la calificación de apto para renovar los permisos de conducir tipo E y D. El acusado firmó el certificado con la única restricción de llevar gafas. El cliente era tuerto, por lo que no le hicieron la revisión médica de las pruebas de agudeza visual o se practicaron indebidamente, ya que no está permitida la conducción de estos vehículos a personas que les falte un ojo.
Según la sentencia, el centro de reconocimiento es conocido en la isla por su permisividad e incluso acuden clientes de otros municipios. El imputado y otros compañeros fueron denunciados por hechos similares con anterioridad. Tráfico halló deficiencias en el centro en 2009 como informes firmados como aptos antes de realizar el reconocimiento y hubo una denuncia por un informe favorable a un adulto con incapacidad de movilidad. La Audiencia condenó a otro médico que trabajó allí. El chófer al final perdió el carné y su trabajo.
Fuente: Diario de Mallorca
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