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martes, 28 de junio de 2016

El Supremo anula una sanción de nueve días de empleo a un guardia de tráfico

Estando de baja por depresión le exigieron documentación de una multa a un leonés.

El Tribunal Supremo dejó sin efecto una sanción de nueve días de empleo y sueldo que se le impuso a un agente de la Guardia Civil de Mieres por no informar debidamente de varias multas que había impuesto, una de ellas a un conductor leonés, alegando que en el momento de la petición de la documentación se encontraba de baja psicológica.

El 22 de septiembre de 2015, el Tribunal Militar Central dictó sentencia y determinó que el guardia, destinado como motorista en el Departamento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Mieres, del Sector de Asturias, causó baja médica de tipo psicológico para el servicio el 2 de agosto de 2012. En tal situación de baja médica, y a pesar de que el jefe de su destacamento, le había indicado mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2012 la procedencia de efectuarlo, el guardia rehusó informar los escritos de alegaciones presentados por conductores que, mientras prestaba servicio propio de su especialidad y destino, habían sido denunciados por él a causa de la presunta comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Al menos uno de estos casos correspondía a una sanción de un leonés, a solicitud del teniente jefe accidental del Subsector de Tráfico de León, formulada el 24 de octubre de 2012, en relación con el pliego de descargos subsiguiente al expediente correspondientes. Esta petición fue reiterada el 14 de febrero de 2013.

«Aunque el agente manifestó amparar su negativa en un escrito, sin valor pericial, de un médico generalista fechado el 25 de octubre de 2012, que sólo constataba su baja médica, según pareceres clínicos concordantes emitidos por los facultativos médicos y psicólogos de la Dirección General de la Guardia Civil que le reconocieron y evaluaron previamente, datados los días 7 y 20 de noviembre de 2012 y 2 de febrero de 2013, el estado de salud del interesado durante su baja para el servicio no le impedía informar los precitados escritos de alegaciones, ni la emisión de tales informes era perjudicial para su estado de salud o para su recuperación médica, de todo lo cual fue en todo momento consciente dicho guardia», decía la sentencia inicial.

El Supremo rechaza esta tesis: «La baja médica exime al guardia de realizar el servicio propio de su destino y de todas las obligaciones derivadas».

Fuente: Diario de León

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