La reforma laboral de 2012 admitió expresamente los despidos por causas económicas, técnicas y organizativas en el personal laboral del sector público conforme a lo previsto en una nueva DA 20O del Estatuto de los Trabajadores. Esta opción, que despejaba claramente las anteriores dudas jurisprudenciales, necesitaba un desarrollo reglamentario, culminado ahora en el título III del Real Decreto 1483/2012 (BOE 30 de Octubre), que regula con detalle los expedientes de regulación de empleo (ERES) en los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
La trascendencia de esta regulación resulta evidente porque buena parte de los compromisos de reducción del déficit y de la reestructuración de las Administraciones Públicas va a efectuarse a través de este procedimiento de despido colectivo con la referencia de indemnizaciones de 20 días de salario/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Hasta ahora, el ajuste de empleo público ha sido esencialmente soportado por los trabajadores interinos por cobertura de vacante que, una vez admitida por la jurisprudencia la amortización de sus vacantes como causa de extinción contractual, han perdido sus puestos de trabajo sin ninguna indemnización. Al igual que ocurrió en el primer ciclo de la crisis en el sector privado, ahora han sido también los trabajadores temporales del ámbito público los que han sufrido la pérdida de sus empleos, sin apenas compensaciones económicas ni costes extintivos. Pero una vez finalizada esta primera línea de fácil ajuste, es previsible que ahora las Administraciones Públicas tengan que utilizar este procedimiento de despido colectivo en el personal laboral. (Leer más)
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