Hace 30 años en varios Estados americanos, tras obligar al médico a denunciar o informar a los estamentos policiales sobre los pacientes con limitaciones (particularmente la epilepsia y los trastornos psíquicos) para la conducción de vehículos, se levantó un amplio debate en EE UU, donde el papel del vehículo es fundamental en la vida del individuo, que finalizó retirando las imposiciones y dando la razón al médico que se oponía a dichas medidas.
En España están bien establecidas en los reglamentos de tráfico las condiciones médicas que limitan o impiden la conducción de vehículos. El médico debe diagnosticar el caso, ajustar las recomendaciones vitales y legales que su diagnóstico conlleva, e informar al paciente —principal responsable— o sus familiares de los riesgos de todo tipo que supone tal o cual enfermedad. En esta función deben colaborar los centros médicos que elaboran el informe pericial sobre aptitudes para obtener o renovar el permiso de conducción.
El médico debe rechazar esa función policial que parece querer imponer la Dirección General de Tráfico. Por supuesto, si un médico, o no médico, testimonia un delito de tráfico, o de cualquier otra índole, debe denunciarlo, claro. Pero eso nos obliga a todos.— Esteban García-Albea. Jefe de Neurología del hospital Universitario Príncipe de Asturias. Alcalá de Henares, Madrid.
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