Condenan a tres años y medio a un conductor que intentó arrollar y llevó sobre la furgoneta por media ciudad a un peatón que le recriminó su actitud al volante
La Sección Primera de la Audiencia vizcaína ha confirmado parcialmente una condena del juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao a tres años y medio de prisión por conducción temeraria a J.E.R.M., de 45 años, origen colombiano y nacionalidad española, que llevó en el capó durante dos kilómetros a un hombre al que había intentado atropellar. El conductor tenía el carné retirado judicialmente por una resolución anterior por alcoholemia.
Los hechos se produjeron el 1 de septiembre de 2012, sobre las 23.20 horas, en la zona de Jardines de Albia, en Bilbao. La sentencia que le prohibía manejar un coche durante 12 meses, caducaba el 8 de septiembre de 2012, apenas una semana después del incidente. La víctima viajaba en un ‘Seat León’ con un niño de 17 meses, una señora mayor y una pareja, de vuelta del circo. Según su testimonio, la furgoneta ‘Citroën Berlingo’, conducida por el acusado circulaba haciendo eses y les obligó en varias ocasiones a dar volantazos para evitar la colisión. El joven, colombiano de 35 años, que ocupaba el asiento trasero, le recriminó por la ventanilla su forma de conducir advirtiéndole que llevaban a un menor. El conductor de la ‘Berlingo’ contestó: ‘Me da igual’, y cuando le reprendió porque les iba a rayar el coche, espetó: ‘No tengo tiza’. Según declaró, en ese momento notó olor a alcohol, por lo que pidió a un taxista que se encontraba en las inmediaciones que avisara a la Policía de que aquel conductor estaba bebido.
El joven se apeó en un semáforo en rojo de la Alameda de Mazarredo y se dirigió a la ventanilla del conductor de la furgoneta. Cuando pasó por delante del vehículo, éste aceleró. Para evitar ser arrollado, el peatón saltó encima del capó, según los hechos considerados probados. En lugar de frenar para que pudiera bajarse, atravesó media ciudad con él sobre la furgoneta. Cruzó las calles Alameda de Urquijo, General Concha, Machín, Plaza Amezola, Santiago Brouard, un tramo de casi dos kilómetros, a gran velocidad y saltándose incluso un semáforo de la Gran Vía en rojo.
El joven tuvo que agarrarse a los marcos de las ventanillas delanteras para no caerse y ser arrollado. Al atravesar un paso elevado, se colocó de pie y empezó a golpear la luna con los pies y las manos, según su testimonio para alertar a los peatones a los que pedía auxilio a gritos. El conductor no se detuvo hasta la Avenida del Ferrocarril, donde un taxi con una pasajera en el interior esperaba en un semáforo. Dio un volantazo para no empotrarse con él y el hombre salió despedido y cayó al suelo.
144 días para curarse
La Policía Municipal bilbaína realizó el atestado y el automovilista fue acusado de cuatro delitos: conducción con permiso retirado, conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida, bajo la influencia de bebidas alcohólicas y lesiones con instrumento peligroso. La primera sentencia le absolvió de la alcoholemia, ya que no fue sometido a una prueba y los síntomas que referían los testigos eran generales, propios de una ingesta de bebidas «indeterminada». J.E.R.M. fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión, a dos multas de 4.200 y 6.600 euros, y a la privación de conducir durante nueve años. Además, el fallo le obligaba a indemnizar al lesionado con 17.532 euros, y al hospital de Basurto con la cantidad que determine la sentencia por la asistencia al paciente. Su compañía de seguros fue declarada responsable civil subsidiaria.
El joven que fue dos kilómetros subido al capó, sufrió graves lesiones de las que tardó 144 días en curar, como policontusiones y múltiples hematomas, erosiones superficiales, dolor y deformidad en un tobillo, con esguince de ligamento, cervicalgia, contusión en codo y cadera izquierdos. Necesitó rehabilitación y le han quedado como secuelas una «tumoración quística en un codo» y cicatrices.
El seguro y el acusado recurrieron la sentencia y la Sección Primera corrigió a la primera instancia rebajando la condena a tres años y medio de prisión al entender que en la conducción temeraria «no existía un manifiesto desprecio por la vida de los demás», sino que puso en «concreto peligro la vida o la integridad de las personas». Según la sala, que entiende que no hubo dolo directo sino eventual, «no consta que la velocidad fuera notoriamente excesiva» cuando circulaba con el hombre sobre el capó, ni que al saltarse el semáforo en rojo pusiera en peligro «a ningún usuario de la vía». También eliminó la multa de 4.200 euros.
El conductor alegó defensa propia y miedo insuperable a que le atacaran. Según él, la «culpa» fue en exclusiva de la víctima, ya que se subió voluntariamente al capó y se causó las heridas golpeándose contra el parabrisas. Para los jueces, esta versión está llena de «contradicciones» y no se sustenta en pruebas, mientras que la del perjudicado es «coherente y verosímil» y coincide con la de otros testigos. (Información)
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