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miércoles, 26 de octubre de 2016

DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE IN ITINERE Y ACCIDENTE EN MISION

Empecemos por aclarar conceptos. “In itinere” es una expresión latina que significa, literalmente, “en el camino”. Se llama comúnmente accidente in itinere a aquél que sucede en el camino de casa al trabajo y del trabajo a casa. Ni todos los accidentes in itinere son de tráfico, ni todos los accidentes de tráfico laborales son in itinere… aunque todos los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Todo más claro, ¿no?

Vamos a ayudarnos de la Ley General de la Seguridad Social para explicarlo mejor. En su artículo 115, sobre "Concepto del accidente de trabajo", el texto legal reza: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Y en el punto segundo, añade, “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo”.

Así, para que un accidente se considere accidente in itinere, es fundamental que se haya producido en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Es decir desde la puerta de casa del trabajador hasta la misma puerta de la oficina. Además, debe haberse dado en el horario habitual de la oficina. 

Por ejemplo, si te desvías del recorrido habitual de tu casa al trabajo para ir a dejar a otra persona en el médico o en cualquier otro lugar, y tienes un accidente, no será considerado in itinere. Pero si sales de casa y te desvías del recorrido habitual para ir al banco a pagar unas facturas de tu empresa y tienes un accidente, será un accidente in itinere.

Si te caes en las escaleras del garaje de tu casa cuando vas a coger el coche para ir a trabajar, o si sufres un atropello cruzando por un paso de cebra mientras vas andando al trabajo, serán accidentes in itinere. Si tienes un accidente de tráfico cuando vas a parar un momento a desayunar de camino al trabajo, también. Pero no lo será si te caes en casa al salir de la ducha, cuando te dabas prisa por estar listo a tiempo para ir a trabajar. Tampoco, si al salir de trabajar, te desvías para ir a recoger a tu mujer o a tu marido a la salida de su trabajo.

Accidente in itinere vs Accidente en misión

Es cierto que hay algunos casos muy particulares en los que la ley se muestra ambigua. Pero en las sentencias del tribunal Supremo en los últimos tiempos vemos adaptación a los nuevos tiempos que acarrean nuevas realidades sociales. Por eso, actualmente se cosideran accidentes in itinere muchos supuestos que hace años no habrían sido considerados como tales. Ojo: no hemos de confundir los accidentes in itinere con los accidentes “in misión”, o aquellos que se producen dentro de la jornada laboral, por motivos de trabajo.

Los accidentes en misión, se dividen a su vez en dos:

- Accidente de conductores profesionales: el sufrido o provocado por un trabajador que utiliza el vehículo como centro de trabajo para cumplir su tarea. Como por ejemplo, transportistas, mensajeros o conductores de servicios de trasportes. Se incluyen también en este grupo aquellos accidentes en los que están implicados vehículos y que ocurren en centros de trabajo como las obras, grandes fábricas, zonas de estacionamiento, etc.

- Accidente sufrido por el trabajador que utiliza el vehículo de forma no continuada, aunque tiene que realizar desplazamientos puntuales fuera de las instalaciones de la empresa para cumplir con su labor.

Según un informe publicado por el Ministerio de empleo y seguridad social sobre “accidentes laborales de tráfico”, entre los principales grupos vulnerables al accidente laboral de tráfico dentro de la jornada de trabajo, se encuentran: hombres, menores de 25 años, conductores de vehículos y maquinaria móvil, trabajadores de servicios de protección y seguridad, contratados temporales, actividades postales y de correos y sector del transporte terrestre.

En cambio, en los denominados accidentes ‘in itinere’ son más propensas las mujeres, menores de 30 años, empleados de oficina, trabajadores de servicios de protección y seguridad, contratados temporales, actividades relacionadas con el empleo y actividades de seguridad e investigación. 

Fuente: Irene Mendoza. Auto10

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