Un juez ha ordenado a la consellería de Interior que abone a un mosso d'esquadra sus gastos de kilometraje y horas dedicadas para ir al médico forense y al juzgado tras un accidente de tráfico "in itinere", al considerar que debe ser resarcido por todos los daños sufridos en "acto de servicio".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, un juez de lo contencioso de Barcelona da la razón al agente de los Mossos d'Esquadra, asistido por los servicios jurídicos del sindicato USPAC, y revoca la resolución de 2015 en la que la Generalitat desestimó la pretensión del policía de ser indemnizado con 400 euros por los gastos de kilometraje y como compensación horaria.
El 7 de septiembre de 2014, al finalizar su jornada laboral del turno de noche, el agente sufrió un accidente de tráfico 'in itinere', provocado por un conductor ebrio que impactó con el vehículo en el que circulaba, junto a otros policías.
Debido al accidente, el mosso sufrió una incapacidad temporal por accidente laboral -del 7 de septiembre al 12 de noviembre de 2014-, por lo que solicitó la compensación horaria por asistencia a las declaraciones judiciales y visitas al médico forense, así como los gastos de transporte, si bien la Dirección General de la Policía se lo denegó.
Por este motivo, el agente, asesorado por el sindicato USPAC, al que está afiliado, acudió a la vía judicial, que finalmente le ha dado la razón y ha ordenado a la Generalitat que le indemnice con 400 euros, más los intereses legales, como compensación por los gastos derivados por el accidente.
En su sentencia, el juez remarca que el agente sufrió un accidente "in itinere" y, como consecuencia, se vio obligado a comparecer en varias ocasiones ante un juzgado de instrucción, como testigo o para ser visitado por el médico forense, por lo que incurrió en gastos de kilometraje que se le deben abonar en concepto de "indemnizaciones por actos de servicio".
El juez recuerda en su escrito que el agente ha acreditado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado, a partir de la jurisprudencia, que las lesiones producidas en un accidente 'in itinere' tienen la consideración de lesiones provocadas en acto de servicio y que, por tanto, procede reconocer al policía todas las cantidades que pudieran corresponderle derivadas del accidente.
En este sentido, reconoce que se plantea la duda de si esta doctrina es aplicable a los Mossos d'Esquadra, ya que la jurisprudencia apelada por el agente -que se remonta a 1964- se limitaba a resoluciones sobre funcionarios del Cuerpo General de Policía (CGP), aunque se decanta por darle la razón al mosso ya que, "de no hacerlo así, implicaría una discriminación injusta de unos funcionarios respecto de otros".
"Si, como indica la doctrina, el funcionario ha de ser resarcido en su integridad por el Estado, en todos los daños que sufra en el ejercicio de su función pública, y el accidente 'in itinere' lo es, la indemnización debe comprender las cantidades que procedan por los conceptos que reclama, ya que sólo así queda compensado por 'todos' los daños sufridos", remarca el magistrado.
De esta forma, el juez rechaza los argumentos esgrimidos por la administración catalana, que consideraba que el mosso no tenía derecho a indemnización porque sus visitas al juzgado no lo eran en el marco de ninguna actuación profesional por razón de un servicio policial, "sino como testigo y víctima de los hechos".
El Sindicato USPAC ha celebrado la resolución judicial, ya que considera que queda "bien claro y definido" que mientras los agentes se desplazan para ir a trabajar o para regresar a casa -en trayectos 'in itinere'- en caso de accidente tiene la misma consideración como si estuvieran trabajando uniformados.
Fuente: La Vanguardia
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