El fiscal de seguridad vial no es partidario de elevar las penas en los delitos contra la seguridad vial. La pena máxima es de cuatro años, pero, como él bien indica, lo normal es que en accidentes con muerte en los que está presente el alcohol, la velocidad punible o conducción temeraria, las sentencias sean de dos años y medio (estancia efectiva de ocho o nueve meses, después se obtiene el tercer grado). ¿Qué es eso comparado con la condena a nuestras víctimas?
La diferencia entre sentencias por homicidio imprudente en actos de tráfico o por cualquier otra circunstancia, puede ser de más de 10 años. Argumenta el fiscal que lo importante es que se sepa que vas a la cárcel si cometes uno de estos delitos, y es partidario de la reeducación. También nosotras las víctimas estamos por la educación, pero, por supuesto, por el cumplimiento de condenas acordes con el daño causado. Que 200 personas vayan a la cárcel cada año, comparado con la población de conductores, con el número de positivos en controles o con los muertos que se producen, es poco, muy poco. A las víctimas de accidentes de tráfico nos parece que nuestros muertos son de menor nivel.— Flor Zapata Ruiz. Miembro de la asociación de víctimas “Vida en la carretera”. (Carta al Director)
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