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viernes, 8 de marzo de 2013

Adjuntar el DNI no es exigible al identificarse por una multa, dice el Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la sanción que el Ayuntamiento de Madrid impuso a una ciudadana por no aportar el DNI o el permiso de conducción de la persona que había cometido una infracción de tráfico al volante de su vehículo, a pesar de que sí la identificó con nombre, apellidos y dirección.
En una sentencia difundida hoy el alto tribunal señala que la recurrente dio una respuesta "congruente" ante el requerimiento del consistorio para que identificara al conductor que viajaba en el vehículo cuando supuestamente se cometió la infracción.
Pese a ello, el Ayuntamiento le abrió un expediente sancionador y le impuso una multa de 301 euros por incumplimiento de la obligación a identificar al conductor en tiempo y forma, ya que el municipio entendía que debía proporcionar también el DNI o el número del permiso de circulación del supuesto infractor.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid refrendó la sanción ya que, en su opinión, lo datos aportados para la identificación "no podían considerarse suficiente en tanto en cuanto faltaba el elemento esencial como es el número del DNI o del permiso de circulación".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, señala que en el momento de los hechos la norma no exigía "expresamente" que se facilitasen datos concretos como es el número del DNI o del permiso de circulación. (Seguir leyendo)
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