Esta decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y desestimó el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado contra varios reales decretos aprobados en los años 2011 y 2012 que libraban de este requisito a algunos directores generales.
El Supremo da la razón al abogado del Estado el cual defendía al "poder de disposición" del Gobierno para determinar las Direcciones Generales que puedan ser desempeñadas por personas que no reúnan la condición de funcionarios, pero que resultan idóneas para el cargo. En esa misma tesis la Abogacía del Estado reflejaba que el hecho de que pudieran existir funcionarios capacitados "no obliga al Gobierno a restringir su elección a tan reducido subconjunto".
En esa sentencia se respaldan los criterios de profesionalidad y experiencia que se tuvieron en cuenta en los nombramientos para los que se valoró la trayectoria previa en la Administración Pública y en el sector privado. (Leer más)
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