El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto por el que se regulan aquellos aspectos específicos del régimen de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil que, por sus peculiares características, es distinto a lo que establece la normativa de tráfico para el resto de conductores.
Así pues, con este decreto se concretan las circunstancias que justifican que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil puedan obtener estos permisos de conducción o autorizaciones especiales, ya sea por el puesto de destino o por necesidades del servicio.
Las escuelas u organismos de las Fuerzas Armadas habilitadas por el ministro de Defensa podrán impartir la formación, examinar y expedir el permiso de la clase F, al ser la única clase de permiso no canjeable por un permiso civil, ya que sólo habilita a conducir vehículos exclusivos del ámbito militar: vehículos especiales de ruedas, cadenas, mixtos y otros. Se prevé también que el Registro de Infractores de la Dirección General de Tráfico, como los respectivos registros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, tengan comunicación entre sí para que ambos tengan conocimiento de las incidencias que afectan a la condición y habilidad del conductor, tanto en el ámbito militar, como en el civil.
Las demás clases de permisos y autorizaciones especiales sólo podrán ser expedidos por las escuelas u organismos habilitadas por el ministro del Interior.
Además, se sustituye el actual formato en cartulina por el formato en tarjeta de plástico de los permisos de conducción y de las autorizaciones especiales para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas. (Información)
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