El Boletin Oficial del Estado ha publicado un formulario y una serie de reglas para llevar a cabo el cobro de la mitad pendiente de la paga extra por parte de los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas, dependientes del Ministerio de Hacienda, han diseñado conjuntamente una resolución en la que dictan una serie de instrucciones para que los empleados públicos recuperen en la nómina de abril la mitad de la paga extra de Navidad suprimida en 2012 que aún quedaba pendiente.
El Ejecutivo devolvió en enero de 2015 el 25% de la extra de Navidad de 2012 y en octubre del mismo año ingresó a los funcionarios otro 26,23% de la paga -equivalente a 48 días-. El Gobierno se comprometió entonces a devolver a lo largo de 2016 casi el 50% restante, el equivalente a 91 días.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, indicó entonces que el desembolso se haría, en principio, en dos partes y también de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Finalmente, este pago se va a realizar de una sola vez en la nómina de abril.
En concreto, en la resolución que ha dictado Hacienda para la recuperación de la última parte de la paga extra de 2012 y que este jueves aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se señala que las cantidades correspondientes a la recuperación de dicha paga se acreditarán en la nómina de incidencias de abril, salvo que motivos técnicos lo impidan, en cuyo caso se consignarán en la primera nómina posible.
El BOE ha publicado las reglas con las que, en abril o mayo, se abonará a los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) la mitad pendiente de la paga extra de diciembre suprimida en 2012. El BOE explica las instrucciones que debe seguir el personal funcionario, estatuario y laboral del Convenio Único de la AGE, que percibirán la parte proporcional correspondientes a los 91 días de la paga extraordinaria o las pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
El personal que cambió de vinculación jurídica o de destino en el ámbito de la AGE, deberá realizar una petición a su anterior órgano
Además, especifica que al personal que hubiera cambiado de destino dentro de la misma administración, las cantidades le serán abonadas por la entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha de 1 de abril de 2016. Por el contrario, el personal que hubiese cambiado de vinculación jurídica o de destino en el ámbito de la AGE, deberá realizar una petición a su anterior órgano de gestión para que le abone esa cantidad.
Asimismo, el personal público que se encuentre en situación de jubilación o que hubiera perdido su condición de empleado público deberá realizar una petición al órgano de gestión de personal del organismo al que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria.
En caso de que el personal hubiera fallecido, la petición deberá formularse por sus herederos. En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad que hubiera sucedido al organismo extinguido.
El BOE también indica que para el personal laboral al que no resulta de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la AGE el cómputo de las cantidades correspondientes a los 91 días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento que se dejaron de percibir dichas pagas.
Según cálculos del sindicato CSIF, la devolución de la extra a los funcionarios del Estado beneficiará a unos 227.000 empleados públicos, que recibirán una media de 750 euros por persona, lo que tendrá un coste aproximado de unos 547 millones de euros.
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