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sábado, 9 de abril de 2016

Primera sentencia en Vigo que rebaja una multa por el margen de error del radar móvil

El juez de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo, Antonio Martínez, ha dictado esta semana una sentencia firme que obliga a la Dirección General de Tráfico (DGT) a rebajar una multa por exceso de velocidad desde los 400 euros y pérdida de 4 puntos a 300 euros y dos puntos.

La razón es que la sanción de la DGT no descontó del exceso de velocidad el margen de error de 7 kilómetros por hora que se atribuye a los radares móviles. En el caso de Vigo, el vehículo de medición de Tráfico estaba colocado en diciembre del 2015 en el kilómetro 3,8 de la carretera PO-325, a la altura de Canido. El coche circulaba a 81 kms/h en un vial limitado a 50. El infractor abonó 200 euros de multa el 28 de diciembre porque se acogió a la reducción del 50 %.

La sentencia, de las escasas que se han dictado en España y primera de la ciudad, abre la puerta a otros conductores que quieran reclamar para que les reduzcan la cuantía de sus sanciones por exceso de velocidad medidas con un cinemómetro móvil.

La multa llegó al conductor vigués el 28 de diciembre del 2015 y su abogado presentó el escrito de recurso el 29 de enero en el que reclamaba la nulidad y la devolución de los 200 euros ya pagados o bien que le eximiese de las cantidades abonadas en exceso y que le redujese el número de puntos a perder.

La abogada del Estado se opuso porque alegó que el conductor ya se había beneficiado del pago bonificado al que se acogió, con lo que hacía concluir el expediente sancionador sin resolución y que implicaba que el conductor asumía los hechos. Y el margen de error era un hecho nuevo que tendría que haber alegado antes. Sin embargo, el juez aceptó estudiar el caso porque el pago voluntario de la multa no implica que el conductor asuma la responsabilidad y, además, este puede alegar cuestiones formales. Al examinar la denuncia, vio que la DGT no descontó dicho error.

«La resolución supone que las sanciones de radar de la DGT son incorrectas»

El abogado David Alfaya, del bufete Asesority, tiene constancia de un puñado de sentencias similares más en España que él mismo incluyó en su escrito de reclamación. «Esta sentencia de minoración de la multa radar de la DGT por no aplicar el margen de error es la primera en Vigo y supone que todas las sanciones de radar de la DGT son incorrectas», aseguró ayer, tras tener conocimiento del dictamen.

Alfaya explicó que existen dos descuentos en el exceso de velocidad. Uno es que el conductor debe superar en un 10 % superior lo máximo autorizado en la vía, de forma que alguien que circule a 55 km/h por una vía limitada a 50 no sería multado pero sí uno de 55. A ello se suma la del margen de error del radar móvil, que eleva otros 7 km/h el descuento. Así, alguien pillado a 62 km/h podría haberse librado.

En el caso del conductor que circulaba a 80 km/h por un vial limitado a 50, el abogado logró que el juez minorase la cuantía de la sanción, lo que puede extenderse a otros muchos multados. «La sentencia es firme y abre la puerta a más reclamaciones, sobre todo si son sanciones importantes porque los jueces tendrán que tener en cuenta que el radar se equivoca», afirma el letrado.

El juez, al estudiar la denuncia original del cinemómetro, señala que la velocidad real de 81 kms/h sale reflejada en la fotografía del radar pero «no consta practicada la aplicación del correspondiente porcentaje del margen de error establecido reglamentariamente y, además, no se acredita por la Administración que la velocidad real medida por el radar fuese superior a los 81 kms/h y que sobre la misma el propio aparato efectuase la minoración en aplicación del correspondiente margen de error». Concluye que «si tal extremo no es presumible, lo cierto es que la velocidad que se tiene en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción coincide con la detectada por el radar, lo cual quiere decir que no se ha aplicado los márgenes de error correspondientes».

El titular del contencioso-administrativo número 2 de Vigo añade que, a la vista de la regulación existente sobre mediciones con radar, es evidente que no se tuvo en cuenta el margen de error, algo que tampoco se realiza en la denuncia. No ve claro si el radar era móvil o fijo y aplica el margen de error máximo.

Fuente: La Voz de Galicia

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