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jueves, 7 de marzo de 2013

El tiempo de trabajo para transportistas autónomos se limita a 48 horas semanales


El Ministerio de Empleo ha tramitado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, en vigor desde el pasado 23 de febrero.



En el año 2002 se aprobó la Directiva europea 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo para las personas que realizan actividades de transporte por carretera, la cual regulaba aspectos fundamentales en la relación laboral entre los trabajadores asalariados del sector con su empresario, en cuestiones tales como duración máxima del trabajo semanal, vacaciones anuales así como otras disposiciones relativas al trabajo nocturno.

Pese a que dicha Directiva excluía inicialmente a los transportistas autónomos, el Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria incluirlos en su ámbito de aplicación.Y ahora, el Ministerio de Empleo ha tramitado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, en vigor desde el pasado 23 de febrero.


Este nuevo decreto se aplica a los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kgs de masa máxima autorizada o de transporte de viajeros en vehículos de transporte de más de 9 plazas. Quedan excluidos, por tanto, los transportes en vehículos de menor tonelaje (furgonetas) así como los taxis.  (Leer más)
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