José Ortega Cano acaba de ser condenado a dos años y medio de cárcel por
homicidio imprudente y conducción temeraria. Desconozco qué errores se
produjeron para no considerar la prueba de alcoholemia. En cualquier caso,
bebido o no, en una de sus últimas declaraciones el torero dijo lo siguiente:
“Es uno de los accidentes desgraciados que ocurren cada día en España”. Me
parece insultante para las víctimas. Un accidente puede ser debido a un fallo
mecánico, a una mancha de aceite o a mala visibilidad. Factores inevitables.
Según lo define la RAE, un accidente sería “un suceso eventual o acción
involuntaria”. Pero que una persona muera porque otra, con alcohol o sin él,
condujera temerariamente, con exceso de velocidad y que finalmente invadiera el
sentido contrario no debería calificarse como un accidente, porque son
condicionantes que se podrían haber evitado. Creo que hasta que la sociedad no
interiorice esto, todavía nos queda mucho camino por recorrer.— Elena
Hernández. Formadora vial.
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