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lunes, 29 de abril de 2013

Cartas al Director El País: SEGURIDAD VIAL

José Ortega Cano acaba de ser condenado a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente y conducción temeraria. Desconozco qué errores se produjeron para no considerar la prueba de alcoholemia. En cualquier caso, bebido o no, en una de sus últimas declaraciones el torero dijo lo siguiente: “Es uno de los accidentes desgraciados que ocurren cada día en España”. Me parece insultante para las víctimas. Un accidente puede ser debido a un fallo mecánico, a una mancha de aceite o a mala visibilidad. Factores inevitables. Según lo define la RAE, un accidente sería “un suceso eventual o acción involuntaria”. Pero que una persona muera porque otra, con alcohol o sin él, condujera temerariamente, con exceso de velocidad y que finalmente invadiera el sentido contrario no debería calificarse como un accidente, porque son condicionantes que se podrían haber evitado. Creo que hasta que la sociedad no interiorice esto, todavía nos queda mucho camino por recorrer.— Elena Hernández. Formadora vial.

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