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sábado, 27 de abril de 2013

El TS reconoce el derecho de un conductor de autobús a descansar 30 minutos en jornadas de 6 horas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un conductor de autobús que cubre la línea Sevilla-Alcalá de Guadaíra a disfrutar de una pausa no inferior a 30 minutos cuando la jornada sea continuada y de una duración de más de seis horas consecutivas, según una sentencia consultada por Europa Press.
De este modo, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación jurídica de la empresa Casal S.A. contra la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el derecho del conductor a descansar al menos 30 minutos en jornadas de más de seis horas.
En su fallo, el TSJA consideró que el conductor de dicha línea, con un recorrido aproximado de 20 kilómetros, realizaba una jornada diaria de siete horas y 55 minutos, que en algunas jornadas era de ocho horas y diez minutos, disfrutando de 15 minutos de descanso y diez minutos de presencia que se computan como tiempo de trabajo efectivo, debiendo realizar, en ocasiones, paradas entre trayecto y trayecto de algunos minutos de duración para regularizar los horarios de salida.
La empresa Casal recurrió la sentencia al considerar que el trabajador no está amparado por el derecho a disfrutar de dicha pausa no inferior a 30 minutos, pues la normativa exige que los trayectos sean superiores a 50 kilómetros y la pausa es ya disfrutada por el conductor teniendo en cuenta las paradas de regularización existentes en el trayecto. (Seguir leyendo)
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