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lunes, 20 de enero de 2014

La DGT estudia multar a quien conduzca bajo los efectos de psicofármacos

  • La norma prevé sancionar la «simple presencia en la sangre» de drogas y medicamentos
  • Los controles se triplicarán en los próximos dos años

«Desde 2007, aproximadamente, llevo tomando psicofármacos (Clonazepam, Olanzapina y Paroxetina), prescritos por el médico, por supuesto, y recetados cada mes en su cantidad necesaria. Mi capacidad para conducir no está mermada porque tengo una buena tolerancia a los medicamentos. ¿Estoy conduciendo de manera ilegal?». Esta pregunta fue planteada hace unos días por un conductor a la asociación de defensa de conductores de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), pero no es un caso excepcional, ya que desde la organización apuntan que cada vez son más habituales. Y es normal que la preocupación aumente ahora que se tramita en el Senado la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que incrementa de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir bajo los efectos de las drogas e incluso la «presencia en la sangre» de sustancias que afecten a la conducción, tales como medicamentos. Una infracción que, además, conlleva la retirada de seis puntos del carné de conducir. Entonces, ¿este conductor podría dar positivo en un test de drogas y ser sancionado si es sometido a un control en la carretera? ¿y si fueran otros medicamentos benzodiacepínicos comercializados como Valium, Noctamid, Orfidal, Librium, Halción, Lexatín, Tranxilium, Trankimazín, Dormicum, Myolastán (de momento retirado) con los que muchos españoles se medican en algún momento de su vida?

Para empezar, la prueba de drogas en la carretera va asociada a la de alcoholemia, es decir, «si un conductor da positivo en alcoholemia ya no se mide si también conduce bajo los efectos de alguna sustancia, aunque si apreciamos síntomas claros de que el conductor circula bajo la influencia de las drogas, sí realizamos la prueba», explica un agente de la Guardia Civil de Tráfico. La realidad, a día de hoy, es que el «Drager 5.000» –como se llama el medidor que utilizan los agentes– sólo usa reactivos para detectar drogas ilegales: sedantes (opiáceos y cannabis), estimulantes (cocaína, anfetaminas y metaanfetaminas) y alucinógenos (LSD, PSP y DMDA), según confirmó un portavoz de la Guardia Civil de Tráfico. «Aunque también está preparado para detectar medicamentos benzodiacepínicos como el citado Lexatín o Valium», añade. (Seguir leyendo)
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