La asociación de ayuda y orientación a las víctimas de accidentes de tráfico Stop Accidentes ha mostrado su más "absoluta disconformidad" con la propuesta del Ministerio de Justicia de incluir en la próxima reforma del Código Penal la despenalización de las faltas en el ámbito de los accidentes de tráfico pues, como ha alertado, dejaría en "la impunidad" siniestros mortales o que provoquen daños corporales en las carreteras.
La asociación califica la propuesta de "negativa" y añade que "no es positiva ni aconsejable", al estimar que estos cambios implican "un grave peligro y un grave error". Afirma además que la decisión "no es ni oportuna ni aconsejable".
Así, añade que, en caso de aprobarse esta despenalización, se producirán en España accidentes con resultado de muerte "que quedarán excluidos del ámbito penal, donde el conductor causante no tendrá ni un mínimo juicio, quedando a la familia de la víctima la única posibilidad de reclamación en la vía civil de la indemnización contra la Entidad Aseguradora, y resultará incomprensible para la sociedad española".
Indica además que se producirán accidentes con resultado de lesiones, en ocasiones muy graves, que producen grandes invalideces, "que también quedarán excluidas del ámbito penal con incomprensión y perplejidad para la sociedad española y la indignación que representará para la víctima del accidente que su único derecho y su única acción sea la reclamación de la indemnización".
Por todo ello, estima que despenalizar los accidentes de tráfico con resultado de daños corporales (muertes y lesiones) "causará alarma social y transmitirá la idea errónea de que la imprudencia no temeraria o grave es una cuestión que debe resolverse exclusivamente en el ámbito civil".
Stop Accidentes recuerda que en el actual Código Penal, cuando en un accidente de circulación se considera que la actuación del conductor debe calificarse de "imprudencia leve", y ha producido como resultado la muerte de otra persona, se le puede imponer una multa de 1 a 2 meses, y si ha causado lesión constitutiva de delito, se le puede imponer una multa de 15 a 30 días. También, se le puede imponer al conductor, la pena de privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 3 meses a 1 año. (Seguir leyendo)
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