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sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Se puede conducir escayolado?

Desde el punto de vista de la normativa de circulación, en concreto a tenor de lo establecido en el Reglamento General de Circulación no hay una prohibición expresa al respecto, sino solo una formulación de carácter general que establece que “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. (Art. 17)” y deben “mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. (Art. 18)”.

No obstante debes tener en cuenta lo que establece el Art. 1.2 del Reglamento General de Conductores: “Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención que se determinan en este reglamento. “

Entre dichos requisitos, en el Anexo IV se establece, respecto al sistema locomotor, que “No debe existir ninguna limitación que impida la posición sedente normal o EL MANEJO EFICAZ de los MANDOS Y DISPOSITIVOS del vehículo o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas.”

Es decir, que el conductor no debe tener incapacidad funcional que pueda comprometer la seguridad al conducir, excepto, si el interesado se acompaña de dictamen facultativo favorable.

Por tanto, si no quieres tener problemas, pídele a tu traumatólogo un informe donde se indique claramente que la escayola no compromete la seguridad al conducir.(Artículo completo)

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